¿Cuántos tipos de jubilación hay?

La jubilación es un proceso por el que un trabajador va a dejar total o parcialmente la vida laboral. Existen varios tipos de jubilación, y la diferenciación reside tanto en los años cotizados por la persona que desea jubilarse, cómo por la forma en que quiere hacerlo. Las personas somos muy distintas unas de otras, y es por eso que algunos están deseando poder jubilarse cuánto antes, mientras otras intentan retrasar al máximo ese momento, incluso intentan seguir trabajando después de la edad establecida para la jubilación. Tanto unos como otros deben saber las opciones de jubilación, e intentar elegir aquella que más les apetezca o interese, siempre y cuándo se cumplan los requisitos exigidos, que no serán exactamente los mismos en todos los casos. A continuación os dejamos información sobre los diferentes tipos de jubilación que existen actualmente.

Tipos de pensiones según la jubilación.

Jubilación por años cotizados

Podemos diferenciar dos tipos de jubilación dependiendo de los años que el trabajador haya cotizado a la Seguridad Social. Estos 2 tipos de jubilación son:

Jubilación contributiva

Para tener una pensión contributiva el trabajador ha tenido que cotizar un mínimo a la Seguridad Social. El mínimo establecido es de 15 años, pero además dos de estos 15 años de cotización se deben comprender entre los últimos 15 años antes de la jubilación. Normalmente las pensiones contributivas por jubilación son más sustanciosas que las no contributivas, aunque la cuantía también dependerá del empleo realizado durante la vida profesional del jubilado.

Jubilación no contributiva

Los trabajadores qué no cumplen los requisitos mínimos de cotización a la Seguridad Social, tendrán derecho a una pensión no contributiva de jubilación. Aunque ésta también exige unos requisitos, como no tener unas rentas superiores a 5.164,60 € anuales, además de tener la edad indicada para la jubilación, que actualmente es de 65 años.

La jubilación total

Se conoce como jubilación total al cese total de la vida laboral del trabajador, siempre y cuándo cumpla con los requisitos pertinentes para poder hacerlo. Este tipo de jubilación es la normal, es decir, no tiene ninguna peculiaridad, y es por ello que el termino total muchas veces ni si quiera se emplea. Es habitual que se denomine «jubilación«.

La jubilación parcial

En la jubilación parcial, la persona trabajadora puede percibir una pensión de la Seguridad Social al mismo tiempo que lo compagina con un empleo a tiempo parcial. En este caso la pensión será directamente proporcional a la reducción de la jornada laboral. En la jubilación parcial también podemos encontrar diferencias, dependiendo de si el trabajador que va a ser jubilado parcialmente tiene otra persona que la releve o no. De esta manera podemos diferenciar entre:

Jubilación parcial con contrato de relevo

En este caso, hay un trabajador más joven que releva al que se va a jubilar parcialmente, al que se la hace el contrato de relevo. Además la reducción de jornada puede ser de hasta un 75%. Los requisitos para este tipo de jubilación es haber cotizado 33 años, tener un mínimo de 2 años menos que la edad actual de jubilación, y tener una antigüedad en la empresa de 6 años como mínimo.

Jubilación parcial sin contrato de relevo

En este caso se exigen los mínimos de edad y cotización normales de la jubilación contributiva, es decir 65 años y 15 años de cotización, pero debemos tener presente que la edad de jubilación esta subiendo hasta llegar a los 67 años.

La jornada laboral se podrá reducir entre un 25% y un 50%, y en este caso no se realiza el contrato de relevo, ya que ningún trabajador sustituye a la persona que va a jubilarse de manera parcial.

 

Jubilación anticipada voluntaria o anticipada forzosa.

La jubilación anticipada

Ahora vamos a ver en qué consiste la jubilación anticipada, probablemente el tipo de jubilación más demandado después de la total.

La jubilación anticipada consiste en jubilarse antes de la edad establecida por ley. Pero, podemos distinguir 2 tipos de jubilación anticipada:

  • La jubilación anticipada forzosa es aquella en la que el trabajador obtiene la jubilación inevitablemente por alguna circunstancia que lo obliga, normalmente por temas de salud.
  • La jubilación anticipada voluntaria, en la que es el propio trabajador el qué pide anticipar su jubilación, para lo que necesitará cumplir una serie de requisitos si quiere que se la concedan.

La jubilación flexible

A menudo se confunde la jubilación parcial con la flexible, porque la realidad es que tienen muchas cosas en común, como que el trabajador puede cobrar una pensión por jubilación y seguir trabajando a tiempo parcial, con la consecuente reducción proporcional de la pensión. La diferencia reside en que la jubilación flexible solo se puede dar una vez el trabajador ya esté jubilado, mientras que la jubilación parcial, como hemos visto anteriormente, puede producirse antes.