Indemnización por despido en el embarazo

La indemnización laboral por embarazo es similar a la indemnización que podría recibir cualquier trabajadora no encinta. Una mujer embarazada puede sufrir un despido laboral al igual que cualquier otro empleado, pero con la diferencia de que si el despido se declara improcedente, tiene la posibilidad de no aceptar la indemnización laboral del empresario y solicitar su vuelta al puesto de trabajo (con el cobro pertinente desde el día que se la despidió hasta el día de su vuelta). Esto posibilita que trabajo y maternidad sean compatibles, ya que si no fuera así, el empresario podría despedir a la trabajadora con su respectiva indemnización porque le compensaría económicamente y la trabajadora embarazada se quedaría sin empleo.

Indemnizacion de trabajo por despido de embarazada

En cambio, si el empresario puede alegar causas justas para declarar objetivo el despido, la trabajadora no podría exigir nada más que la indemnización. Cuando el despido es declarado procedente, la mujer embarazada no tiene opción de rechazar la indemnización y volver a su puesto de trabajo.

Por otra parte -y este es un detalle muy importante para comprender las indemnizaciones por embarazo y los posibles despidos improcedentes relacionados- la trabajadora no tiene la obligación de avisar con anterioridad sobre su embarazo. Este es uno de los derechos de las mujeres embarazadas que debes conocer, puesto que no sería la primera vez que una trabajadora encinta se ha visto coaccionada a pedir la baja voluntaria con métodos poco éticos.

¿Qué indemnización tiene una trabajadora en estado de embarazo?

Para que trabajo y maternidad puedan ser compatibles existen algunas protecciones a las mujeres embarazadas, que aunque no se diferencian mucho de cualquier otro trabajador, sí que son detalles importantes. Podemos clasificar la indemnización laboral por despido de las trabajadoras embarazadas de la siguiente manera:

Indemnización por despido improcedente de una embarazada

Si el despido es declarado improcedente -es decir, el empresario no puede alegar causas justas– el despido se declara nulo y por tanto el empresario debe readmitir a la embarazada en su puesto de trabajo y además pagarle todas aquellos días desde su despido hasta la reincorporación, aunque la mujer también tiene la opción de cobrar la indemnización correspondiente y no volver a su puesto de trabajo.

Es importante saber que este tipo de despido también se puede dar a la vuelta al trabajo tras la baja maternal, ya que la mujer no puede ser despedida antes de los 9 meses desde el nacimiento del hijo. En caso de ser despedida después de este tiempo pero se tenga la sensación o las pruebas, de que ha sido por motivos relacionado con el embarazo, también puedes intentar que lo declaren como despido nulo.

Indemnizaciones a mujeres embarazadas.

Indemnización por despido objetivo de una mujer embarazada

En el caso de que se declare objetivo, es decir, si el despido está justificado por parte del empresario, la indemnización es igual que cualquier otro trabajador/a de la empresa. La cantidad económica de la indemnización que le corresponderá es de 20 días por año trabajado, al igual que si no hubiera estado en estado de embarazo.

Si la mujer embarazada no está de acuerdo y piensa que las causas no son justas, y por tanto el despido debería de haber sido improcedente, puede recurrir con una Papeleta de Conciliación, y si no hay acuerdo con el empresario, realizar una demanda judicial ante el juzgado de lo Social que corresponda.

Indemnización por despido procedente de una trabajadora embarazada

Cualquier despido que se haya declarado procedente será libre de indemnizaciones; es decir, el empresario no ha de pagar nada al trabajador ya que ha conseguido demostrar una serie de actitudes o comportamientos por parte del trabajador lo suficientemente negativos como para que se le pueda despedir sin indemnización ninguna. Y en el caso de las embarazadas la norma se aplicará exactamente igual, así que, si una mujer embarazada tiene comportamientos negativos de manera reiterada, y estos comportamientos son lo suficientemente graves como para que se declare el despido procedente, el empleador no pagará ninguna cantidad económica a la mujer en estado de embarazo.