La excedencia por maternidad

La excedencia por maternidad es el derecho que tienen los padres a dejar de trabajar para cuidar a su hijo menor de tres años de edad. Aunque recibe el nombre de excedencia por maternidad, este tipo de excedencia laboral también puede ser solicitada por los padres. ¿Quieres saber más información sobre la excedencia por maternidad contemplada en el Estatuto de los Trabajadores? Entonces no dudes en seguir leyendo.

En España, debido a la escasa duración de las bajas por maternidad, muchas madres solicitan este derecho laboral de las mujeres embarazadas. Las estadísticas reflejan en nuestro país un lento pero progresivo aumento de las excedencias por maternidad, sobre todo referido a mujeres. De enero a junio de 2016, 19.628 mujeres pidieron esta excedencia, lo que supuso un 12% más que en el mismo período del año anterior. El porcentaje de hombres fue mucho menor, 1.898 de enero a junio de 2016.

Condiciones de la excedencia por maternidad

¿Tengo derecho a una excedencia por maternidad?

Si eres padre o madre de un niño/a menor de tres años te ampara este derecho de los trabajadores regulado por el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores. También tienes reconocido este derecho si tu hijo es adoptado o está en régimen de acogida.

Gracias a la excedencia de maternidad -vital en materia de trabajo y maternidad– podrás suspender tu relación laboral durante el tiempo que consideres necesario hasta que tu hijo/a tenga tres años. Tu empresa nunca podrá negarse a readmitirte ni tampoco rechazar concederte la excedencia en primer término si cumples las condiciones que requiere la ley para la excedencia por maternidad.

Condiciones de la excedencia por maternidad

Durante el primer año de excedencia el trabajador tendrá derecho a la reserva de su mismo puesto laboral pero, transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto del trabajo del mismo grupo profesional o equivalente. Este es el motivo por el que muchos trabajadores optan por tomarse sólo un año de excedencia.

Los convenios colectivos vigentes en cada empresa pueden variar algunas de las condiciones de este permiso pero sólo mejorándolas, pues la regulación tiene carácter de mínimos.

Durante el período de excedencia, la empresa no paga ningún salario al trabajador pero éste seguirá sumando antigüedad en la compañía, de cara a posibles acciones formativas o futuros incrementos salariales.

Además, durante el período de permiso el trabajador tendrá garantizada la prestación sanitaria. En cuanto a las cotizaciones en la Seguridad Social, aunque la empresa deja de cotizar por el trabajador, su situación pasa a ser considerada como asimilada al alta. Es decir, el tiempo de excedencia se considera como cotización efectiva para tener derecho a prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad.

En lo que respecta a la reincorporación al trabajo tras concluir la excedencia, legalmente no está establecido el procedimiento pero es habitual avisar por escrito con 15 días de antelación. El convenio colectivo de la empresa puede indicar el procedimiento a seguir. Si la empresa se niega a reincorporar al trabajador, se considerará despido nulo.

Duración de la excedencia por maternidad

La duración máxima es de tres años a contar desde la fecha de nacimiento o desde la resolución judicial o administrativa para casos de acogida o adopción.

El período de excedencia de maternidad se puede tomar de una sola vez o en diferentes etapas, solicitando prórrogas si, por ejemplo, se ha pedido un permiso de un año y se quiere disfrutar de otro año más. El período de excedencia también puede ser inferior a un año, tan sólo de unos meses si los padres consideran que es margen suficiente para el cuidado exclusivo de sus hijos.

Empleo y maternidad

¿La excedencia por maternidad se cobra?

No. Como hemos explicado anteriormente, el trabajador no recibe ningún salario mientras disfruta de este período de excedencia. Una situación muy distinta a la de baja por maternidad (que algunas fuentes denominan “permiso de maternidad” o «permiso de paternidad«) que sí cuenta con una prestación económica.