Indemnización por ERE

En muchos casos en los que la empresa tiene problemas económicos, de producción o técnicos, es posible que realice un ERE; es decir, una reducción de plantilla. El empresario lo podrá hacer de distintas formas, bien sea despidiendo a parte sus empleados -lo que se conoce como ERE de extinción-, suspendiendo la actividad laboral de toda la plantilla o parte de ella durante un periodo determinado de tiempo -un ERE de suspensión- o reduciendo la jornada a sus trabajadores: el ERE de reducción.

Pero solamente con el ERE de extinción, también llamado despido colectivo, el trabajador tiene derecho a una indemnización laboral, ya que en los otros casos no existe ningún despido, y solamente podrá pedir una prestación contributiva equivalente a su periodo de suspensión o reducción de jornada.

Indemnizaciones por despidos colectivos.

¿En que consiste la indemnización por ERE de extinción?

Las indemnizaciones por ERE de extinción, también denominado despido colectivo, tienen un mínimo de 20 días por año trabajado. Aunque puede que incluso después de la negociación de los trabajadores con el empresario, la cantidad pueda ser mayor, hasta de 33 días por año trabajado. Ésto ocurre por que el empresario quiere evitar que se impugne judicialmente dicho ERE, por lo que en muchos casos esta dispuesto a aumentar la indemnización por despido colectivo.

Pero, para que haya una indemnización por ERE de extinción, antes se debe declarar el despido como colectivo, y para eso existen unos requisitos mínimos que dependen de la cantidad de trabajadores despedidos respecto a los totales de la empresa. Así pues, el mínimo para empresas de menos de 100 trabajadores totales es de 10 despidos, en cambio para las empresas de entre 100-300 trabajadores el mínimo es de un 10%, y para las grandes empresas que tienen más de 300 trabajadores totales, el mínimo será de 30 despidos.

¿Quién paga las indemnizaciones por ERE?

¿Hay que declarar la indemnización por ERE?

Antes de la Reforma de la Reforma Tributaria de 2014, la respuesta a esta pregunta sería clara: no; porque prácticamente en ningún caso se debía declarar la indemnización por el despido laboral.

Pero después de la Reforma, hubo cambios por los que ahora sí encontramos más casos en los que el trabajador debe declarar a Hacienda la indemnización. El requisito fundamental para que un trabajador deba declarar a Hacienda es que su indemnización supere los 180.000 €. Esta norma se aplica también para los ERE o despidos colectivos, así que en realidad, los trabajadores que suelen ser afectados por esta modificación son altos directivos o altos cargos de empresas grandes.

¿Quién paga la indemnización laboral por ERE?

Las indemnizaciones laborales por ERE las debería pagar la empresa, aunque en los casos en que la empresa no puede hacerse cargo económicamente de las indemnizaciones, cómo es el caso de declararse insolvente o estar en concurso de acreedores, será el Fondo de Garantía Salarial el que se haga cargo. Así pues, la indemnización laboral de FOGASA será de un mínimo de 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.