Prestación por jubilación

La prestación contributiva por jubilación cubre las necesidades económicas de aquellas personas que están en situación de desempleo debido a que han llegado a la edad establecida de la jubilación, y por tanto terminan su vida laboral, bien sea por su propia voluntad o sin ella.

Para cobrar esta prestación contributiva, también llamada pensión de jubilación, se han de cumplir unos requisitos mínimos, como haber cotizado 15 años o más a la Seguridad Social, incluyendo 2 años cotizados de los últimos 15. En caso de no cumplirse también existe las prestaciones no contributivas de jubilación, aunque éstas no están exentas de requisitos, como por ejemplo tener 65 años o más, carecer de rentas o que éstas no lleguen al mínimo establecido y residir legalmente en España.

Requisitos para la pensión de jubilación

Requisitos para cobrar la pensión de jubilación

Para saber cómo pedir la pensión de jubilación, antes debemos conocer los requisitos para poder obtener nuestra pensión contributiva de jubilación. Requisitos que comprenden desde la edad de la persona que se jubila, hasta las cantidades que éste ha cotizado a la Seguridad Social.

  • Edad mínima de jubilación: La edad mínima de jubilación hasta el 2013 era de 65 años. Desde entonces se está aumentando paulatinamente, concretamente un mes por año desde 2013-2018, y dos meses por año desde 2018-2027. De esta forma la intención es que al llegar a 2027 la edad mínima de jubilación haya aumentado hasta los 67 años.
  • Cotización a la Seguridad Social: La cotización mínima a la seguridad social que debe tener un trabajador si quiere poder cobrar la pensión de jubilación española, es de 15 años, siempre que haya cotizado un mínimo de 2 años en los últimos 15 años de trabajo.
  • Que se haya producido el hecho causante, que dependiendo de la situación del trabajador, ocurre el día del cese de la actividad laboral, en caso de que esté dado de alta, o el día en que se presenta la solicitud si no esta dado de alta.

Prestaciones a mayores de 55 años

¿Cómo calcular la pensión contributiva de jubilación?

Para calcular la pensión contributiva de jubilación debemos tener en cuenta sobretodo 2 aspectos. En primer lugar la base reguladora, que viene determinada por las bases de cotización en un periodo concreto de tiempo. Y en segundo lugar los años cotizados, ya que con 15 años cotizados se toma en cuenta el 50% de la base reguladora, que va en aumento hasta llegar a los 35 años cotizados y el 100% de base reguladora. Los años mínimos cotizados para llegar al 100% de la base reguladora van en aumento año tras año, y en 2027 será de 37 años.

Actualmente puedes realizar el cálculo de forma sencilla con alguna calculadora de pensión de jubilación, para lo que necesitarás algunos documentos como la vida laboral o las bases de cotización.

¿Se puede embargar la pensión de jubilación?

Para embargar una pensión de jubilación, ha de producirse una demanda y posteriormente un juez ha de decretarlo. Entonces, sí se pude embargar una pensión, pero el embargo tiene unos límites, ya que en ningún caso se podrá embargar en su totalidad. A continuación vamos a conocer cómo se pueden embargar las pensiones por jubilación, aunque esta ley también sirve para cualquier otra pensión, ayuda o salario.

Las pensiones menores al salario mínimo interprofesional, que actualmente es de 707,70€, no pueden ser embargables. Pero aquellas cuya cuantía sobrepasa el SMI sí lo serán, con las siguientes reglas:

  • La cuantía de la pensión es mayor al SMI pero no llega doble de éste. En este caso se puede embargar el 30% de la cuantía que sobrepase el SMI.
  • La cuantía de la pensión es más del doble del SMI pero no llega a triplicarlo. En este caso se puede embargar el 50% de lo que sobrepase el SMI.
  • La cuantía de la pensión es mayor al triple que el SMI. Se embarga el 60% que sobrepase el SMI.
  • La cuantía de la pensión es mayor a 4 veces el SMI. Se embarga el 75% de lo que sobrepase el SMI.
  • Cantidades mayores a el SMI x5, se embarga hasta el 90% de lo que pase del SMI.

Por tanto:

Pensión 707,70€ – 1.415,40€. Es embargable hasta un 30% de lo que sobrepase le SMI.

Pensión 1.415,70€ – 2.123,1€. Se puede embargar un 50% de lo que sobrepase le SMI.

Pensión 2.123,1€ – 2.830,8€. Embargable hasta el 60% de lo que sobrepase le SMI.

Pensión 2.830,8€ – 3.538,5€. El embargo puede llegar al 75% de lo que sobrepase le SMI.

Pensión mayor a 3.538,5€. Se puede embargar hasta el 90% de lo que sobrepase el SMI

Por ejemplo, tenemos una pensión de 900€. En este caso la pensión que se puede embargar es de un 30%:

900-707,70(SMI)= 192.3€ sobrepasan del SMI

El 30% de 192,3 = 57,69€ se puede embargar. Por tato la pensión quedaría:

900-57,69= 842,31€

 

Una de las cosas que debemos tener en cuenta es que hasta el momento en que se cumpla la edad de jubilación y se recibe la prestación pública, también se podrán rescatar los planes de pensiones en los que se haya invertido durante los años anteriores.