Prestación por maternidad

La prestación por maternidad es un tipo de prestación contributiva del 100% de la base reguladora. Para poder acceder a ella, la mujer embarazada debe estar en situación de maternidad biológica, adopción o acogimiento familiar. ¿Te gustaría conocer más detalles sobre la prestación contributiva por maternidad? No dudes en seguir leyendo.

¿Cuándo se empieza a cobrar la prestación por maternidad?

Diferencia entre la prestación por desempleo y el subsidio por maternidad

Antes de analizar este tipo de prestación contributiva, debemos conocer los dos tipos de situaciones que podemos encontrar en materia de trabajo y maternidad. Por ejemplo, una mujer embarazada puede cobrar una prestación contributiva por desempleo cuando tiene la suficiente cotización para cobrar el paro. En cambio, una mujer embarazada también puede cobrar un subsidio por maternidad de carácter no contributivo cuando no cumple los requisitos mínimos para poder ser beneficiaria de una prestación contributiva.

Maternidad durante el paro

Cuando una mujer embarazada esté cobrando el paro, este se suspende inmediatamente y la prestación contributiva por maternidad la paga la Seguridad Social. Además, durante el periodo de tiempo que dura la baja por maternidad no se consume paro. Una vez haya terminado el tiempo de la baja por maternidad, se debe proceder a la reactivación del paro en un plazo máximo de 15 días.

El subsidio durante el embarazo

En este caso, la maternidad no afecta en el subsidio no contributivo, por lo que éste se seguirá cobrando con las mismas condiciones que teníamos antes de estar embarazadas.

Lo que sí debemos hacer es comunicar la baja por maternidad a la oficina de empleo, para suspender nuestra demanda de empleo, y de este modo evitar tener que sellar el paro, o que nos llamen para charlas, cursos, etc.

Indemnizaciones a mujeres embarazadas.

¿Cuándo se empieza a cobrar la prestación por maternidad?

El periodo de la prestación contributiva empieza al inicio del descanso por la cercanía del parto, en caso de que la maternidad sea biológica, y al realizarse la resolución judicial de adopción o acogimiento, en maternidades no biológicas. En caso de que las trabajadoras no tengan un mínimo de cotización suficiente, no tendrán derecho a la prestación contributiva pero sí a un subsidio de carácter no contributivo.