¿Qué es el descuelgue de un convenio colectivo?

¿Sabes qué es el descuelgue de un convenio colectivo? En este artículo analizamos las cláusulas y el procedimiento para llevar a cabo este sistema, que principalmente, trata de evitar la anulación de contratos de trabajo, -despidos-, y la potencial desaparición de empresas, ya sea por causas externas o internas. Por tanto, diremos que el descuelgue de un convenio colectivo es un instrumento legal excepcional de “mal menor” con el que cuenta el empresario ante situaciones laborales y económicas complicadas. Las causas que pueden justificar un descuelgue del convenio colectivo no son sólo económicas, sino también organizativas o productivas.

Según explica el Estatuto de los Trabajadores en el artículo 82.3, el descuelgue es el “procedimiento legal que permite inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo aplicable, sea este de sector o de empresa, que afecten a determinadas materias, si se dan determinadas circunstancias previstas en la Ley”.

Durante el descuelgue, la empresa puede reducir temporalmente los salarios de los trabajadores, cambiar la jornada de trabajo, las funciones o la distribución del tiempo laboral.

El fin último debe ser evitar medidas mucho más traumáticas y drásticas para los trabajadores y para la propia compañía.

Descuelgue salarial en el convenio colectivo

La cláusula de descuelgue salarial en el convenio colectivo

El convenio colectivo en vigor negociado por representantes de los trabajadores y empresarios puede recoger las condiciones, procedimiento y plazos del descuelgue salarial. Para ello, deberá haber sido consensuado por todas las partes.

Aunque el descuelgue es una iniciativa que corresponde al empresario, éste no puede llevarlo a cabo sin consenso con los representantes de los trabajadores.

El descuelgue en ningún caso puede tener una duración superior a un año, ni incumplir los derechos de los trabajadores, es decir, debe cumplir los términos el Estatuto de los Trabajadores.

Y también es importante reseñar que la realización de un descuelgue sin seguir escrupulosamente el proceso legal establecido es considerada una infracción grave.

Procedimiento del descuelgue de convenio colectivo

La puesta en marcha de un procedimiento de descuelgue del convenio colectivo tiene varias fases cronológicas.

En todo el procedimiento ambas partes deben actuar de buena fe, contar con información suficiente y proponer soluciones:

  • Notificación. El empresario debe notificar a los representantes de los trabajadores su intención de iniciar el descuelgue, así como las causas y plazos. Si existe una cláusula de descuelgue salarial en el convenio colectivo de trabajo, ésta indicará las condiciones del proceso.
  • Consultas. El período de consultas es la negociación propiamente dicha entre empresario y representantes de los trabajadores. No puede durar más de 15 días naturales. En el período de consultas es importante buscar vías de solución y dialogar para que la situación existente afecte lo menos posible a los trabajadores.
  • Acuerdo y descuelgue efectivo. Si hay acuerdo entre las partes, se procederá al descuelgue efectivo con las condiciones pactadas. Para llegar a este compromiso, es necesario el voto favorable de la mayoría de los miembros. Así, ambos bandos han entendido que hay causas suficientes para el descuelgue y que puede ser una medida efectiva para ayudar a solucionar los problemas de la empresa. El acuerdo debe ser notificado a la comisión paritaria del convenio colectivo y al total de los trabajadores deberá serles comunicada la medida con un preaviso de 7 días antes del inicio del descuelgue. Este acuerdo sólo podrá ser impugnado si existe y se puede demostrar fraude, dolo, coacción o abuso de derecho.
  • Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos. Si no hay acuerdo, cualquiera de las partes puede solicitar la intervención de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos para que medie en el conflicto y busque una resolución. Este organismo pertenece al Ministerio de Empleo y Seguridad Social y está compuesto por representantes de la Administración, organizaciones empresariales y sindicales. La Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos tiene 25 días para adoptar una resolución, aceptando o no el descuelgue.