¿Qué hacer si tu empresa no te paga a tiempo?

¿Tu empresa no te paga a tiempo y no sabes cómo reclamar los salarios que te corresponden? Cuando una empresa y un trabajador suscriben un contrato de trabajo, contraen una serie de obligaciones mutuas. Entre las obligaciones básicas del empresario se encuentra pagar puntualmente las nóminas de sus trabajadores.

Sin embargo, no siempre es así. Cuando una empresa, por ejemplo, sufre un Expediente de Regulación de Empleo (ERE), tiene dificultades de subsistencia, los proveedores no pagan en los plazos acordados o, simplemente, su viabilidad económica está comprometida, es frecuente que repercuta en los trabajadores en forma de retrasos en los pagos de salarios o, incluso, en impagos de sueldos, por lo que deben recibir una indemnización por ERE. Ante esa situación ¿qué puede hacer el trabajador?

Cómo denunciar que tu empresa no te paga

El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 29, explica que “la liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres”. Además, el Estatuto también indica como no mayor de un mes el tiempo para las retribuciones periódicas y regulares.

Así, el trabajador está en pleno derecho de reclamar si su empresa no le paga a tiempo las mensualidades que le corresponden.

Para reclamar, el procedimiento legal es presentar una papeleta de conciliación a la empresa, en la que debe indicarse qué cantidades son reclamadas y en qué conceptos.

Y aún hay más: la legislación permite al trabajador solicitar un 10% de interés sobre las cantidades adeudadas. Sin embargo, este supuesto, en la práctica, no se da casi nunca.

En cuanto a los plazos de reclamación, el trabajador tiene un año de margen desde el momento en que debía haber recibido los salarios impagados.

Por otra parte, si la papeleta de conciliación no da resultado con la empresa, el trabajador puede iniciar una reclamación judicial. Pero hay que tener en cuenta que este procedimiento puede demorarse y llevar bastante tiempo: estamos hablando de meses o incluso años.

Si la sentencia judicial finalmente da la razón al trabajador, la empresa deberá abonarle de forma inmediata lo adeudado junto con los intereses contraídos y costas judiciales.

Si la empresa se declara insolvente para pagar, el trabajador podrá reclamar el pago al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA). Eso sí, el FOGASA abonará, como cantidad máxima, el resultado de multiplicar el doble del salario mínimo interprofesional diario, incluyendo prorrateo de pagas extraordinarias, por los días de salario impagados, con un tope de 120 días.

Extinción del contrato laboral

Otra opción con la que cuenta el trabajador cuando la empresa no le paga a tiempo o no le paga el salario es pedir la extinción del contrato laboral.

El artículo 50 del Estatuto de Trabajadores reconoce como causa justa de extinción del contrato laboral por voluntad del trabajador “la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado”.

El Estatuto indica que, en este caso, el individuo afectado tiene derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente y el subsidio de desempleo.

Para iniciar este procedimiento el trabajador también debe, en primer lugar, presentar una papeleta de conciliación a la empresa, aunque en este caso su solicitud será la extinción del contrato laboral junto a la reclamación de la deuda.

Después, puesto que lo habitual es que la empresa no atienda su petición, el trabajador deberá iniciar una demanda judicial.

Es muy importante recordar que, para que un juez tenga en cuenta esta demanda, debe haber impagos continuados en el tiempo y demostrables por parte de la empresa.

Por último, una duda que tienen muchos trabajadores tras presentar este tipo de demanda es si deben seguir acudiendo a su puesto de trabajo.

La ley no les obliga pero, si su demanda es desestimada, la empresa podrá alegar incumplimiento de sus funciones y correrá riesgo de despido, en este caso, procedente.

Los expertos recomiendan que el trabajador pida al juez medidas cautelares que eximan de acudir al puesto de trabajo mientras no haya resolución firme.