Tipos de convenios colectivos

En España hay diversos tipos de convenios colectivos de trabajo, -también llamados contratos de trabajo colectivo-, y pueden clasificarse siguiendo dos criterios. Por una parte, atendiendo a los trabajadores afectados y, por otra, a su área geográfica de aplicación. En lo que respecta a los trabajadores afectados, los dos tipos principales son muy claros: está el convenio colectivo de empresa, que negocian representantes de trabajadores y el empresario titular de compañías individuales; y el convenio colectivo sectorial, que negocian representantes de trabajadores y diversas empresas del mismo ámbito productivo.

También existe un tercer tipo, pero es muy poco frecuente: se trata del convenio colectivo inferior a la empresa, que puede englobar a un grupo específico de trabajadores o a un centro de trabajo, por citar dos ejemplos característicos.

Pero un dato importante es que el convenio colectivo de empresa siempre prevalecerá sobre el sectorial. En este sentido, el convenio sectorial tiene un carácter de mínimos, que el convenio de empresa puede matizar o ampliar.

Pero, en ningún caso, podrá el convenio de empresa aprobar medidas más restrictivas que las acordadas en el convenio sectorial.

Contratos de trabajo colectivos

Listado de convenios colectivos de trabajo

Para terminar de entender mejor que es un convenio colectivo de trabajo, vamos a ver un listado de los tipos que hay y las características fundamentales de cada uno. En relación a su aplicación geográfica, nos podemos encontrar con los siguientes tipos de convenios colectivos de trabajo sectoriales:

  • Convenios colectivos sectoriales estatales. Son de aplicación en todo el territorio nacional. Estos convenios, para alcanzar su validez, son publicados en el Boletín Oficial del Estado.
  • Convenios colectivos sectoriales autonómicos. Afectan al sector de una Comunidad Autónoma. Para ser válidos, se publican en los boletines oficiales de la región de influencia.
  • Convenios colectivos sectoriales provinciales. En este caso, el ámbito de influencia es la provincia. Todas las provincias españolas cuentan con estos tipos de convenios.
  • Convenios colectivos sectoriales interprovinciales. Afectan a varias provincias, de una misma región o distintas. Constituyen el tipo de convenio menos habitual.
  • Convenios colectivos sectoriales de ámbito local. En esta clasificación, los que afectan a menor número de trabajadores. Pueden tener validez en una provincia o comarca.

Y en lo que concierne a los convenios colectivos de trabajo de empresa y su aplicación geográfica, la clasificación sería la siguiente:

  • Convenios colectivos de empresa nacionales. Al igual que los convenios sectoriales nacionales, su validez viene marcada con la publicación en el Boletín Oficial del Estado, en el caso de que la empresa opere en todo el ámbito estatal.
  • Convenios colectivos de empresa autonómicos. Si la empresa opera en el ámbito autonómico.
    Convenios colectivos de empresa provinciales. El área de influencia de la empresa es provincial.
  • Convenios colectivos de empresa locales. Aquí se trata de las empresas más pequeñas, con menor número de trabajadores.

En lo que respecta al grado de prioridad de estos tipos de convenios colectivos de trabajo, es interesante observar que el criterio más importante es el grado de cercanía geográfica.

Recordemos que el convenio colectivo de empresa siempre prevalecerá sobre los sectoriales. Y, en el caso de los sectoriales, el predominante es el local o comarcal, seguido del provincial o interprovincial, el autonómico y el estatal.

Y, de no existir convenio, la normativa mínima que se debe seguir es la marcada por el Estatuto de los Trabajadores.

Convenios colectivos especiales

Por último, no podemos olvidar que existe una clase de convenios colectivos que carecen de eficacia general y que son mucho menos utilizados: se trata de los convenios extra estatutarios o impropios y afectan únicamente a los trabajadores afiliados a los sindicatos firmantes y a los empresarios asociados a las organizaciones empresariales participantes.

Son convenios especiales de eficacia limitada. Estos acuerdos no se publican en ningún órgano oficial pues sólo vinculan a quienes los firman y su aplicación se realiza en contratos individuales y privados.